Definen actividades orientadas a promover la inclusión financiera

10/03/2018
B&V

Mediante la Resolución N° 885-20118-SBS la SBS ha definido a aquellas actividades orientadas a promover la inclusión financiera, de conformidad con las disposiciones contenidas en la “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”.

La finalidad de la regulación emitida es que las actividades de inclusión financiera compartan un mismo giro, de forma tal que los titulares de una licencia de funcionamiento puedan desarrollar cualquiera de estas actividades sin necesidad de solicitar una nueva modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento.

En ese sentido, se ha configurado como actividades de inclusión financiera las siguientes:

• Las actividades de los operadores de cajeros corresponsales.
• Las actividades de los agentes regulados en el Reglamento de las empresas de Transferencia de Fondos.
• La comercialización de productos de seguros a través de comercializadores distintos de las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico.
• Los cajeros automáticos regulados en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las empresas del Sistema Financiero y de las empresas emisoras de dinero electrónico.
• Otros canales complementarios de atención al público que a futuro establezca la SBS.

(Resolución N° 885-2018-SBS, publicada el 10 de marzo de 2018).

 

Asimismo, informamos que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha resuelto, mediante la Resolución N° 00638-2018-SBS, incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento denominado “Autorización para contar con un Oficial de Conducta de Mercado a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas del sistema financiero”.

El nuevo procedimiento administrativo, dado en el marco de la regulación establecida en el “Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero”, tiene como finalidad regular el proceso mediante el cual las empresas del sistema financiero podrán solicitar, de manera excepcional, la designación de un Oficial de Conducta de Mercado a dedicación no exclusiva, tomado en consideración factores como la naturaleza, tamaño y complejidad de los productos y servicios ofrecidos por dichas empresas.

(Resolución N° 00638-2018-SBS, publicada el 10 de marzo de 2018).