MODIFICAN RÉGIMEN DE GRADUABILIDAD DE LAS INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

25/11/2019
B&V

El día jueves 07 de noviembre se emitió la Res. N° 226-2019/SUNAT, mediante la cual se ha modificado el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 e incorpora a dicho régimen el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Se sustituye el inciso a) del artículo 1 respecto a la definición del acta de reconocimiento, el mismo que queda de la siguiente forma:

“a) ACTA DE RECONOCIMIENTO: Al Formulario Nº 0880 mediante el cual el infractor reconoce que ha incurrido en una primera infracción tipificada en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, según lo establecido en las Notas de las Tablas. A tal fin, se considera como primera infracción, a la primera que se haya cometido o detectado a partir del 3 de enero de 2020.”

Asimismo, se ha sustituido el artículo 5 que hace referencia al criterio de gradualidad; así como el artículo 6 que hace mención a la primera oportunidad; el artículo 7 que menciona lo concerniente al acta de reconocimiento y el artículo 8 referido a la segunda oportunidad y siguientes.

Cabe mencionar que la Primera Disposición Complementaria Final estipula que la resolución materia de la presente Alerta entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo 2 y el párrafo 3.1 del artículo 3, el anexo 1 y el párrafo 1.1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria, los cuales regirán desde el 2 de enero de 2020.

(Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT, Resolución que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 e incorpora a dicho régimen el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, publicado el 07 de noviembre del 2019)

(Alerta Legal N° 048-2019)

“La presente Alerta Legal contiene una referencia general a las normas y/o jurisprudencias señaladas. Para mayores detalles se recomienda contactarnos a [email protected]. Gracias.»