Aprueban y Modifican Reglamentos de Régimen de Garantía Mobiliaria e Hipoteca Inversa

25/11/2019
B&V

APROBACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL REGIMEN DE GARANTIA MOBILIARIA Y DE LA MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA HIPOTECA INVERSA

Mediante el Decreto Supremo N° 243-2019-E se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, a fin de asegurar su adecuada implementación y establecer las disposiciones que regulan la ejecución del régimen de garantía mobiliaria y el sistema informativo a través de la SUNARP.

Este Reglamento ha incluido una lista adicional de bienes, que pueden ser objeto de garantía mobiliaria, que complementa la lista ya aprobada en el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1400, los cuales mencionamos a continuación:

  1. Vehículos como automóviles, bicicletas, triciclos, camiones, lanchas, motocicletas, tractores y motos acuáticas.
  2. Inventarios de materia prima y de mercadería como ropa, equipos de cómputo e informáticos, accesorios y adornos para el hogar, calzado, juguetes, útiles de escritorio y oficina, papelería, utensilios de cocina, artículos de higiene y para el cuidado personal.
  3. Cosechas de frutas, vegetales, plantaciones y/o cultivos agrícolas.
  4. Derechos sobre títulos de crédito, dinero en efectivo, depósitos en cuenta, cuentas por cobrar, pagarés y otros títulos valores que no estén representados mediante anotaciones en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
  5. Animales de toda especie, sus productos y crías, cuya comercialización y explotación no se encuentre restringida o prohibida por normativa especial.
  6. Resultados presentes o futuros de la actividad acuícola y de otras actividades productivas o extractivas.
  7. Objetos de arte, platería, antigüedades, metales preciosos y joyas.
  8. Electrodomésticos y equipos audiovisuales e informáticos.
  9. Equipos de laboratorio clínico, instrumental médico, herramientas, grupos electrógenos y motores.
  10. Todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico, que no se encuentre excluido en el artículo 5 del Decreto Legislativo No 1400, ni excluido, restringido o prohibido por normal legal expresa.

Adicionalmente, se indica que la inscripción de la garantía mobiliaria en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) de la SUNARP no es requisito para su constitución; y la formalidad elegida por las partes para hacer constar el acto jurídico de constitución no condiciona su publicidad o prelación en el SIGM.

Respecto a la modificación del Decreto Supremo N° 202-2018-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, informamos que se ha modificado diversos artículos de dicho Reglamento, siendo una de las modificaciones más relevantes la del Artículo 15.4, referido a la ejecución extrajudicial. Antes de la modificación el saldo positivo luego de la venta del bien, si era un monto mayor al monto de la liquidación, el cheque con el saldo respectivo debía ser a favor de los beneficiarios del deudor; pero con esta modificación este saldo positivo deberá ser a favor de los herederos y/o legatarios, y a falta de estos, a favor de la sociedad de beneficencia pública del lugar del Inmueble.

 (REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1400, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL REGIMEN DE GARANTIA MOBILIARIA; Y, MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO N° 202-2018-EF, DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30741, LEY QUE REGULA LA HIPOTECA INVERSA, publicado el 03 de agosto de 2019)

 

“La presente Alerta contiene solo una referencia general a las normas y/o jurisprudencias señaladas. Para mayores detalles se recomienda recurrir al texto original y/o contactarse con nosotros”