PRORROGAN PLAZO PARA CELEBRAR JUNTAS DE ACCIONISTAS VIRTUALES

04/01/2021
B&V

Mediante Decreto de Urgencia N° 146-2020 se ha prorrogado las medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 (Empresas del Sistema Financiero) y la Ley N° 31029 (Cooperativas de Ahorro y Crédito), convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.  El Decreto de Urgencia N° 146-2020 fue publicado el 31 de diciembre de 2020.

Dado que la propagación del COVID-19 afectó las perspectivas de crecimiento de la economía global y, en particular, de la economía peruana; teniendo como resultado adoptar las medidas de aislamiento social y restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional; las sociedades, asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas y demás personas jurídicas privadas se vieron impedidas de llevar adelante sus respectivas asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato haya vencido, y en vista que sus estatutos no tenían previsto reuniones no presenciales y era imposible desplazarse y celebrar reuniones presenciales durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno; se publicó el Decreto de Urgencia N° 100-2020 mediante el cual se autorizó excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a dichas personas jurídicas privadas a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

En ese sentido y teniendo en cuenta que a la fecha se mantiene restringido el derecho constitucional a la libertad de reunión, la presente norma prorroga hasta por 90 días hábiles de culminada la vigencia de Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia N° 100-2020.

 

(Alerta Legal N° 006-2021)

“La presente Alerta Legal contiene una referencia general a las normas y/o jurisprudencia señaladas. Para mayores detalles, se recomienda recurrir al texto original y/o contactarse con nosotros a [email protected]. Gracias.»