Modifican procedimientos generales sobre drawback y exportación temporal

31/10/2017
B&V

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (SUNAT), mediante la Resolución N° 12-2017/SUNAT/310000, ha resuelto modificar el Procedimiento General denominado “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” (DESPA-PG.07).

Mediante esta disposición se modifican diversas Secciones del referido Procedimiento General: V (Base Legal), VII (Art. 1 del literal C, referido al monto a restituir, el cual será equivalente al 4% del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción) y XII (Anexo II, referido a las Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico-Solicitud de Restitución-Drawback Web).

Finalmente, se dispuso la sustitución del Anexo I de la Sección XII (Solicitud de Restitución de Derechos), por un nuevo Formato de Anexo aprobado por la Resolución a la que hacemos referencia.

(Resolución N° 12-2017/SUNAT/310000, publicada el 22 de octubre de 2017)

 

Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (SUNAT), mediante la Resolución N° 13-2017-SUNAT/310000, ha resuelto modificar el Procedimiento General DESPA-PG.05, referido a la “Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.”

En virtud a esta disposición se modifican las siguientes Secciones del Procedimiento General: II (Alcance), III (Responsabilidad), IV (Definiciones), V (Base Legal), VI (Normas Generales;  numerales 11 y 12, referidos al Mandato al Agente de Aduanas y a las Mercancías, respectivamente) y VII (Descripción; en lo concerniente a los Literales A, B y C, referidos a  la Tramitación del Régimen, Casos Especiales y Conclusión de las Exportaciones Temporales, respectivamente).

Igualmente, se dispuso la derogación de la Sección XI y la incorporación de nuevos dispositivos a las Secciones VI (Normas Generales; en lo concerniente al Depósito Temporal como local del Exportador) y  VII (Descripción; en lo concerniente a la Numeración de la DUA y el CIP, a las Mercancías Exceptuadas del Ingreso a un Depósito Temporal y a la Reimportación de Material de Embalaje).

Finalmente, se dispuso la modificación del Instructivo para la Elaboración de la Relación Insumo Producto y la aprobación de un nuevo Formato de Anexo 2 (referido a la Relación de Insumo Producto-Perfeccionamiento Pasivo).

(Resolución N° 13-2017/SUNAT/310000, publicado el 23 de octubre de 2017)

Alerta 52-2017