Modifican procedimientos de queja y de abstención y recusación en INDECOPI
Por medio de la Directiva N° 001-2018/TRI-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha modificado la Directiva N° 001-2009/TRI-INDECOPI referida al procedimiento de queja por defectos de tramitación y la Directiva N° 001-2016/TRI-INDECOPI referida al procedimiento de abstención y recusación.
El objeto de las citadas modificaciones es establecer mecanismos normativos para la atención oportuna de los procedimientos antes mencionados, así como reforzar la eficacia de los mismos.
En ese sentido, se dispuso, entre otras medidas, que las quejas formuladas por defectos de tramitación contra una de las Salas del Tribunal de INDECOPI deberán ser resueltas por una sala distinta a la quejada, de conformidad con el nuevo Anexo de la Directiva N° 001-2009/TRI-INDECOPI .
Asimismo, se estableció la asignación rotativa de competencias para conocer las recusaciones formuladas contra los Secretarios Técnicos y Vocales de las Salas del Tribunal, así como la designación de vocales en caso de falta de quórum reglamentario, entre otras disposiciones.
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
(Directiva N° 001-2018/TRI-INDECOPI, publicada el 02 de mayo de 2018).