Se aprueba nuevo reglamento de ley de la UIF – Unidad de Inteligencia Financiera

07/10/2017
B&V

Mediante el nuevo Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, se incorpora a los clubes de fútbol profesional y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras – como sujetos obligados a proporcionar información sobre operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con actos ilícitos.

De acuerdo a la norma reglamentaria corresponde a la UIF recibir, investigar, analizar y tratar la información de los sujetos obligados para detectar operaciones vinculadas al lavado de activos o al  financiamiento del terrorismo. Además, la UIF puede solicitar al juez penal el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria de los sujetos obligados.

Dentro de sus facultades la UIF puede disponer el congelamiento administrativo de fondos u otros activos de los sujetos obligados, como medida preventiva resultante del análisis de la solicitud que formule el Ministerio Público, también con conocimiento del juez penal. Por el congelamiento administrativo se prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos o activos presumiblemente vinculados con lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Es preciso señalar que el oficial de cumplimiento de cada entidad obligada a enviar información a la UIF debe vigilar la implementación y funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su institución. Asimismo, debe proponer estrategias para prevenir y gestionar los riesgos de aquellos delitos.

Finalmente, con este nuevo reglamento, el sujeto obligado a proporcionar información a la UIF debe comunicar a esta unidad las operaciones consideradas sospechosas, sin importar los montos involucrados, dentro de las 24 horas de haber sido detectadas como sospechosas.

 (Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, publicada el 06 de octubre de 2017)

Alerta 49-2017