APRUEBAN GUÍA PARA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TRABAJO

09/03/2020
B&V

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú ha aprobado la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, con la finalidad de que las empresas y trabajadores sepan cómo actuar frente a un posible diagnóstico del Coronavirus o virus COVID-19. A continuación, presentamos los principales alcances de la Resolución materia de la presente Alerta Legal.

  1. Medidas de comunicación e información.

La norma señala que las empresas deberán elaborar un Plan Comunicacional referente a las medidas preventivas que se deberán adoptar y en cuyo caso, si es necesario un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias. Los mensajes de las empresas deben estar sustentados en la información divulgada por el Ministerio de Salud, a través de charlas informativas, distribución de material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos.

Los empleadores deberán poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente y deberán promover las prácticas saludables difundida por el Ministerio de Salud.

  1. Medidas de control.

Aquellos trabajadores que presenten rasgos de resfrío, que hubieran estado en contacto con personas diagnosticadas como caso sospechoso, probable o confirmado de Corononavirus; o que visitaron áreas de riesgo de transmisión de este virus COVID-19, deberán acudir al centro médico más cercano para hacer la valoración médica respectiva. El empleador deberá facilitar a los trabajadores de la empresa el acceso a los servicios de salud, si en caso presentan síntomas sospechosos.

Todas las empresas deberán evaluar la relevancia y necesidad de los trabajadores que realicen viajes de comisión de servicios, en las que deberán asegurarse que tengan la información reciente en las zonas de propagación del coronavirus (COVID-19).

  1. Recomendaciones para los trabajadores.

Los trabajadores deberán cumplir con las medidas de prevención que han sido adoptadas por el empleador, tales como asistir a capacitaciones sobre el Coronavirus, uso de elementos de protección personal, etc.

  1. Acciones de control ante personas con sospecha y/o diagnóstico de Coronavirus.

Si el médico dispone cuarentena al trabajador con sospecha del virus COVID-19, se va a justificar su inasistencia ante el empleador con el certificado médico respectivo. Aquellos trabajadores que han sido diagnosticados con el virus COVID-19, dejarán de asistir a su centro de trabajo.

5. Acciones que puedan ser acordadas entre trabajadores y empleadores para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo

Los empleadores y trabajadores podrían acordar modificaciones en los turnos de trabajo para así poder evitar la exposición inmediata del trabajador, licencias para los trabajadores según la forma y oportunidad que acuerden las partes, y otras medidas necesarias para optimizar la seguridad y salud en el trabajo.

  1. Acciones habilitadas por la ley para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo.

Las empresas y los trabajadores deberán tener en cuenta que se encuentran facultados para pactar el cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia física en la empresa a un esquema de teletrabajo.

Todos los empleadores deberán permitir el ingreso de representantes del Ministerio de Salud a las instalaciones del centro de trabajo, a efectos de identificar los posibles focos de infección, de igual manera deberá dar aviso inmediato de las situaciones de riesgo y/o propagación.

(Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral, publicada el 08 de marzo de 2020).

 

(Alerta Legal N° 013-2020)

“La presente Alerta Legal contiene una referencia general a las normas y/o jurisprudencias señaladas. Para mayores detalles, se recomienda recurrir al texto original y/o contactarse con nosotros a [email protected]. Gracias.”